En fuerza de los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Miguel Ángel García Salazar y Carmen Omaira Moya, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil en San Francisco de Yare del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 10, de cuatro (4) de Noviembre del año dos mil (2000). Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2000, al f.....