Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la ABG. NORKIS BOLIVAR, Juez 4º en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en el proceso judicial seguido al ciudadano acusado CANDIDO DEL CARMEN OSORIO; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 89, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.