En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR A TERCERA PERSONA, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Virginia María Villanueva Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.986.120, con domicilio en el Barrio Simón Padilla, calle 05, casa s/n, Guayurebo, municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando en beneficio en ese entonces de los niños "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", e .....