DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA, para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente asunto por ser de menor cuantía, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, con el objeto de que a su vez sea distribuido a cualquier juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial, una vez quedé firme el presente fallo interlocutorio.
Publíquese y regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vene.....