´´´Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, consignado en fecha 17 de Julio del 2025, por los ciudadanos VICTOR SEGUNDO MONTILLA, JOSE GREGORIO SANCHEZ AVENDAÑO Y GIOVANNY RAMON SANCHEZ AVENDAÑO, anteriormente identificados todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ AVENDAÑO Y GIOVANNY RAMON SANCHEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.862.552 y V.- 20.287.581 de este domicilio, contra el ciudadano VICTOR SE.....