Mediante Resolución Nº: PJ0252025000172, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 15 de Noviembre de 2013, conforme consta en el acta Nº 549, folio 49 tomo III, año 2013, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por ese Juzgado, en el año 2013, por los ciudadanos: ELIAS AUGUSTO CARRERA GONZALEZ y YOENNY DE LOS ANGELES LOPEZ GAMEZ.-