DE LA DECISIÓN
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada y, en consecuencia, declara Disuelto el Matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ELEOBARDO JOSE SALANDY CARREÑO y MAGALY JOSEFINA ROJAS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-8.481.643 y V-9.889.591 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas, Distrito Capital, hoy Estado La Guaira, en fecha 07 de Octubre del año 1998, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 214, folio 214, año 1998, del libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1998, La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del .....