En mérito de lo expuesto quien aquí suscribe concluye, que la SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO dictada en fecha 25/07/2024 por este Tribunal –folios 26 al 29- , es procedente, por cuanto se evidencia que efectivamente la sentencia adolece del error alegado por la solicitante, y determinado de la siguiente manera: Único: Se identifica al ex cónyuge CHRISTIAN LEONARDO RODRIGUEZ MAST, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.040.132, siendo que debe decir: CHRISTIAN LEONARDO RODRIGUEZ MAST, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.887.999, tal y como se demostró a través de la valoración de la copia de la cédula de identidad perteneciente al mencionado ciudadano; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimien.....