DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: YULIA EDITH MEJIAS FRANCHINI, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.632.037, de este domicilio, en contra del ciudadano: MARCO ANTONIO HENRIQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.987.677, con domicilio actual en Bogotá Colombia, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veinte (20) de Diciembre de 2016, por ante el Registro Civil parroquia Universidad Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada de.....