DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, INADMISIBLE la presente incidencia de recusación, por cuanto fue resuelta en su oportunidad legal por la Jueza del Tribunal Quinto en funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal.