DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JAIRO JAVIER AVILE LOZADA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.136.133, nacido el 04MAY78, natural de San Félix, Estado Bolívar, residenciado en Unare II, Bloque 13, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 407, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso De Freitas Bauza Manuel Maradora, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio.....