En consecuencia este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON LEON RICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 15.969.124, en contra de empresa VIGILANCIA Y PROTECCION MORMAR, C.A., plenamente identificada en autos. Así se decide