este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 10 años de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos NORMA COROMOTO GUTIERREZ ALVAREZ y CARLOS ELIGIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.594.960 Y 7.909.429, domiciliados en la calle 1, sector Urbanización Colinas del Norte, casa Nº 5, Municipio Independencia en del Estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quienes la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, y deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su Adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe Oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional .....