Por todas las razones antes expuestas, interpretadas en aras de garantizar la protección y tutela del "interés superior del niño o del adolescente", que debe privar frente a cualquier otra situación o consideración, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de Cumplimiento Voluntario de Obligación de Manutención planteada por el ciudadano: EDER JESUS DIAZ ROJAS, a favor de la ciudadana: YITZA MARIA SALAZAR BRAVO, en su carácter de representante legal de su hija: ANGELINA NAZARETH DIAZ SALAZAR, up-supra identificado.
En consecuencia, este Tribunal acuerda que queda fijada como obligación de manutención, lo siguiente:
• La Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00), en forma mensual y consecu.....