DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y
Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09/2/2021 y ratificada en fecha
12/2/2021 por la abogada María Eugenia Armas, en su condición de Defensora Judicial de la parte
demandada ciudadano Roberto Caraballo.
Segundo: Se CONFIRMA el fallo dictado por el a quo en fecha 27/11/2020, por lo motivos
aquí expuestos.
Tercero: CON LUGAR la demanda de simulación de venta, y en consecuencia sin ningún
efecto jurídico el contrato de compra venta suscrito en fecha 31/8/2017, entre el ciudadano Yaoudat
Boueri y el ciudadano Roberto de Jesús Caraballo Bastardo, que se encuentra inscrito por ante la
Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, bajo el Nº 2014.2241, asiento
Registral .....