este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por parte de las demandadas CORPORACION GUEDEZ SANTAMARIA SUCESORES C.A., y de manera solidaria COMERCIALIZADORA DE GASOLINA GUAYANA 2000 C.A. SEGUNDO:PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de acreencias laborales incoada por el ciudadano FREDDY RAMON RIOS CABARICO,ut supra identificadocontra las empresas CORPORACION GUEDEZ SANTAMARIA SUCESORES C.A., y de manera solidaria COMERCIALIZADORA DE GASOLINA GUAYANA 2000 C.A.,condenando a las Demandadas al pago de las cantidades detalladas en la parte motiva del presente fallo, los cuales suman un total de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 56.726,56), transformado como se indicó en .....