esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bruzual, estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy, bajo el Nº 652 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1997, en consecuencia, donde se incurrió en el error material de asentar el número de cédula de identidad de la adre del niño, ciudadana: ANA MARIA FREITEZ, como 14.198.871 diga en lo adelante "14.....