este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: JOSE DE JESUS VALBUENA ARANGUREN, ALEXANDRA MAGALY VALBUENA, YOHAN AUGUSTO VALBUENA ARANGUREN, y ALFREMAG YUMIRU VALBUENA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.469.330, V- 19.198.037, V- 15.767.952 y V-12.286.250, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y el ciudadano: AUGUSTO ALFREDO VALBUENA ARANDIA,