este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
: PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la Auto de admisión de pruebas de fecha 05/08/2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Como consecuencia de ello se ordena al Tribunal A quo a admitir y evacuar la prueba solicitada a los efectos de garantizar a la contraparte el derecho a contradecirla. SEGUNDO: No se condena en costas a la empresa demandada.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 11, 81, 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 15, 242, 243, 251, 254, 395 y .....