Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE VENTA sigue la sociedad mercantil TALLER AUTOMOTRIZ MARCO, C.A., en contra del ciudadano RHONELL ALEJANDRO COA; ambos ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA, la decisión de fecha 16 de julio de 2012, inserta del folio 33 al 41, inclusive, del presente expediente, dictada por el Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se declara sin lugar la apelación ejercida por l.....