Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
PRIMERO: Es COMPETENTE y ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR BARRIOS, REGULO VITORA, PABLO JOSÉ PÉREZ, JOSÉ RAMÓN PÉREZ y JESÚS YBRAIN BAEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.440.542, 18.247.595, 16.394.811, 8.946.075, 13.091.327 y 11.511.586 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano FRANK RAMÓN MORENO FRONTADO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.814, en contra de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C. A. BANCO UNIVERSAL, conforme al contenido de los artículos 27 .....