este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YULIMAR NAIROVIS PEREZ GOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.112.103, asistida de Abogado, ya identificado; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.