Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos HELI SAUL DONA, debidamente asistido por la ciudadana MARIA AUXILIADORA REYES RIVAS, y MARYORIS JOSEFINA LOPEZ MARCANO, debidamente asistido por la profesional del derecho JIOCELINA DEL CARMEN FRANCO, tienen capacidad para transigir en la demanda, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzga.....