, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: ANA ELIZABETH CAMACHO DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.964.478 y a los ciudadanos: ONEYDA DUBILIA CAMACHO DE BLANCO, EUGENIO ENRIQUE CAMACHO ZERPA, MIGDALIA SOBEYDA CAMACHO DE CARDENAS, EDDY COROMOTO CAMACHO ZERPA, JOSE ALFONSO CAMACHO ZERPA y RAFAEL EDUARDO CAMACHO ZERPA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 5.457.295, 5.463.707, 7.579.892, 7.593.692, 8.514.446 y 8.514.494 respectivamente, en su condición de hijos, de la difunta: ANA INES ZERPA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 825.781, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.