En mérito de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 26, 49 numeral 1°, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12,242, 254 y 357, 346 numerales 6° y 11° del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el artículo 346 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la inepta acumulación de pretensiones, presentada por el abogado RICHARD SIERRA, (ampliamente identificado) en representación de la sociedad mercantil AERO TRANSPORTE LA MONTAÑA, C.A. (ya identificada).
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el artículo 346 numeral 11° del Código de Proced.....