Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la acción interpuesta presente asunto, contentivo de la acción, intentada por el ciudadano JESUS SALVADOR L, REYES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.392.839, representado judicialmente por la profesional del derecho MARÍA AUXILIADORA REYES RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.417, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPTOS, Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los Artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la remisión de las actas contentivas del presente asunto, a los Tribunales de Primera .....