Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al DESISTIMIENTO que han manifestado las partes en este proceso y que le ha dado fin a este Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos: ANTONIO SILVERIO VELASQUEZ y ROSANA PEREIRA DE VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 10.014 y 85.198, respectivamente, actuando en su carácter de CoApoderados Judiciales de la parte Recurrente DISTRIBUIDORA DE LICORES LA RUMBERA, C.A contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares identificado como Providencia Administrativa Nº: 2011-00069 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Ocho (08) de Abril de 2011.