Razones suficientes para que este Tribunal basado en los elementos de hecho y de derecho esgrimidos; en la jurisprudencia parcialmente transcrita, dado el carácter de eminente orden público que tiene la Competencia por la Materia; y con base a lo estipulado en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con los artículos 69, 51 y 61 del Código de Procedimiento Civil, declare Procedente la solicitud realizada por la representación de la accionada; y a dichas consecuencia DECLARE SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa y por ende DECLINE su conocimiento en el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR, y por ende la remisión inmediata del expediente a la URDD, para que sea remitido al referido juzgado, dejándose a salvo el derecho recursivo de las partes