De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos RAMON HUMBERTO CASTILLO SEQUERA Y YAINES VERONICA RUMBOS, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar siguiente, el padre podrá visitar a su hijo un día en la semana en la tarde previo aviso a la madre. Los fines de semana el niño estará con su padre, los sábados en la tarde de la 1:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, los días domingos .....