Se declaró CON LUGAR, la Apelación ejercida por la parte actora recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En consecuencia de ello, se REVOCA, la decisión dictada en fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Se declara IMPROCEDENTE la perención de la Instancia, solicitada por la ciudadana ANDREA ACUÑA, en su condición de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V). Se ORDENA a la Jueza a cargo del Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción.....