Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos FRANKY R CASTRO M, titular de la cédula de identidad Nº 8.779.599 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.223 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL por una parte y por otra los ciudadanos RAFAEL VENTURA SILVA PEREZ y JUAN JOSE CHURION MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 784.995 y 5.116.535 asistido por el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER LORETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.886, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta desde el folio 08-10 del presente expediente, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimient.....