En razón a las consideraciones antes señaladas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano: JAIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.449, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.926.263, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.