Previo análisis de las actas procesales contentivas del mismo, el fundamento de la parte recurrente, funda su decisión en estos términos: "Este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana IRIS VIOLETA SOSA LEÓN, identificada en el encabezado de este fallo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la asociación civil Microempresa MIFRAN, contra el auto dictado en fecha 11 de agosto de 2017, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad;
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la decisión antes referida, por las razones que.....