DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley REPONE la causa al estado de que se inicie el lapso de contestación de la demanda
No hay condena en costas dada la naturaleza meramente ordenadora del proceso de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Nayleht Deyanira Basanta R.-
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