Examinadas como han sido las actuaciones de la presente solicitud de amparo, esta Juzgadora observa en aras de evitar futuras reposiciones y sanear in limine litis los vicios detectados en la aplicación del derecho, inevitablemente es necesario ordenar la notificación de la ciudadana LUCENA YELITZA COROMOTO, plenamente identificada en autos, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional, en ocasión de garantizar a las partes intervinientes del proceso el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, restaurando el orden procesal en el juicio, tal y como lo señalan los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tales razones esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda notificar a la parte solicitante y presunta agraviada del presente Amparo, para que se haga presente y realice .....