, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana CILENIA TERESA PEREZ QUINTERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 5.260.154 domiciliada en el sector centro, calle 17 entre carreras 12 y 13 casa s/n , frente a la clínica padre torres parroquia yaritagua municipio peña del estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),