Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de los ciudadanos: ELIZABETH DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.121.667, de este domicilio; Sobre las referidas BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-