este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos OSCAR LUIS SORONDO MARCHÁN, EVELIN DESIREE SORONDO MARCHÁN y JORGE LUIS SORONDO MARCHÁN venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.075, V-19.712.691 y V-24.165.129 respectivamente