En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO POR VÍA TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, ciudadanos DIANA CAROLINA CAMERO PEREZ, MICHEL SABBAK KALIL, SUHEILA DEL CARMEN SABBAK LYON y MELHEM VICENTE SABBAK LYON, todos ut supra identificados en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: RECONOCIDO LEGALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO suscrito entre los referidos ciudadanos, celebrado en fecha once (11) de noviembre de 2025. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de .....