En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIO DE LA INSTANCIA, en el Juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales intento el Ciudadano: JULIO CESAR BOGARIN, en contra del Ciudadano: ROMAN GARDIENR CONTRERAS.
SEGUNDO: En virtud de esta declaratoria no se condena en costas a las partes.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo, , 11, 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil-.