QUINTO: Conforme al artículo 1.714 del Código Civil, "Para Transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción." Capacidad la cual poseen todos los Apoderados según consta en los poderes Apud Acta, cursantes en el Cuaderno Principal, folios 8 línea 23, folio 47, línea 22 y Cuaderno de Tercería folio 22, línea 23. Es por ello que vista la diligencia de Transacción de las partes, con fundamento al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es procedente homologar la misma a sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción de fech.....