De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL)
, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar se fija de la siguiente forma: El padre compartirá con su hija, cuando pueda asistir por razones de trabajo, le participara por vía telefónica a la madre de su hija, a fin de mejorar las relaciones interfamiliares. En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturale.....