este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por la empresa DEIVYS MOTOR´S, C.A, a través de su apoderada judicial abogada YKI ALBERTO SUNIAGA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.211, contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que ordenó el reenganche del trabajador DANIEL FELIZ CASTRO, según expediente No. 051-2013-01-01205. ASÍ SE DECIDE.
Dada firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado.....