Por los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN y en consecuencia decreta la extinción de proceso por falta del debido impulso procesal.- ASÍ SE DECIDE.