este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a el ciudadano BENIGNO ANTONIO LEAL PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.585.876, conjuntamente con los ciudadanos DORELIS GREGORIA TORRES DE FERNANDEZ, BEATRIZ LISBETH TORRES VEGA, EILIN CAROLINA TORRES VEGA, KARELIS HERMINIA LEAL VEGA, MARIO RAFAEL LEAL VEGA Y ROBERTO CARLOS LEAL VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.585.876, V- 13.314.008, V- 15.387.449, V- 15.387.448, V- 17.813.875, V- 17.814.114 y V- 18.684.043, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AIDEE R.....