es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo HOMOLOGA en todas sus partes y como consecuencia de ello declara TERMINADA la presente solicitud, ordenándose a tales efectos el archivo del presente expediente. Remítase la misma al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda. Y así se decide.-