Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus JESUS RAMON CAMPERO, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.171.371, y de este domicilio, falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar en el hospital Gervasio Vera Custodio, El Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Veintidós (2.022), a los ciudadanos: YSLEIDA JOSEFINA CAMPERO MARTINEZ, TOMAS AQUINO CAMPERO MARTINEZ, EFENIN CAMPERO MARTINEZ, YUBAIDA DEL CARMEN CAMPERO MARTINEZ, MIGUEL ANG.....