Por las razones de hecho y de derecho a expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en funciones de Ejecución, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTEMPORANEO el reclamo efectuado por el ciudadano FRANCISCO R. MEDINA SALAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.449, en su carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles URDANETA DISTRIBUIDORES y EDITORIAL RODERICK, C.A., respectivamente, a la Experticia Complementaria del Fallo, presentada por la Experto Contable designada por este Tribunal, ciudadana LYDIA TATIANA PARRA, y por ende IMPROCEDENTE la revisión de la misma.