Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra quien obra este asunto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, en sus ordinales 1° y 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, como medida de aseguramiento para su Asistencia a la Audiencia Preliminar, la Detención Preventiva contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral "Br. Manuel S. Álvarez" de Cocorote, estado Yaracuy. SEGUNDO: Insta a la Defensa Pública para que presente las solicitudes que estime pertinentes, así como el informe médico del estado de salud del imputado, e.....