En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por los ciudadanos INES DEL CARMEN GIRON DE CENCI y GIANCARLO JOSE CENCI GIRON, en contra de los ciudadanos PASCUAL CAPUTO TAVARONE y ADOLORATA CENCI DE CAPUTO; por estar fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, a tenor de lo establecido en el artículo 88 d.....